Eutanasia, suicidio asistido y muerte digna. Así se denomina el foro que el Observatorio de Género UTE realizará este miércoles, 15 de noviembre de 2023, en el Auditorio Álvaro Trueba de la Sede Matriz.

Desde el 2020, Paola Roldán Espinosa tiene esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y exige que se reconozca su derecho a la muerte digna; sus abogados presentaron ese pedido a la Corte Constitucional para declare la inconstitucional condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y determine un protocolo de actuación si se aplicaría la eutanasia.

¿Qué dispone el artículo 114 del COIP?
144.- Homicidio. – La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Sobre esa medida está de acuerdo Sybel Martínez, directora de nuestro Observatorio de Género, pues cree que el derecho a decidir en qué circunstancias uno debe cesar su vida es necesario, más cuando se enfrenta una enfermedad incurable o una situación de intenso sufrimiento.

En esos casos puntuales, agrega, “como sociedad debemos entender que el Estado debe ofrecer alternativas adecuadas cuando se solicite morir dignamente”.

Frente a este tema, la academia juega un papel fundamental para realizar análisis y a su vez amplificarlos en la sociedad, a través de diversos puntos de vista y sin apasionamientos.

Foro a tres voces
Desde el Observatorio se tratará este tema con dos enfoques: jurídico y psicológico.

  • Ramiro Ávila Santamaría, exjuez de la Corte Constitucional, hablará sobre el derecho a la eutanasia.
  • Pablo Encalada Hidalgo, penalista y profesor de Derecho Penal, conversará sobre la inconstitucionalidad del artículo 144 del COIP.
  • Carlos Reyes Valenzuela, psicólogo perito en el caso y docente universitario, abordará la voluntad de acceso a la muerte digna: parámetros psicológicos a considerar en personas con diagnóstico de ELA.

Cada panelista tendrá 15 minutos para desarrollar su punto de vista, luego -con la dirección de la moderadora (Sybel Martínez)- habrá una ronda de preguntas para cada uno y un cierre con conclusiones.

El derecho a la muerte digna solo se ha reconocido en Colombia; también se aplica en otras latitudes fuera de Sudamérica: Bélgica, Canadá, España, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y varios estados de Estados Unidos y Australia.

“Tengo la confianza en que el Estado, sus autoridades y la ley garantizarán mis derechos, los derechos de quienes me asisten y los derechos de los seres queridos que me acompañarán a una muerte digna, asistida, adecuada, segura y oportuna. Merezco morir mirando hacia la luz”.

 Paola Roldán

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