Política de Derechos Equivalentes para la Práctica Laboral Subcontratada

SOSTENIBILIDAD UTE

Antecedentes

La externalización de servicios permite el empleo de terceras personas naturales o jurídicas con lo cual se logra ahorrar costes y mejorar la capacidad productiva de la institución, excluyendo una relación laboral de dependencia, pero asumiendo una responsabilidad solidaria de empleadores.

En el Art. 41 del Código de Trabajo se establece: Responsabilidad solidaria de empleadores. – Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador.

Nuestro compromiso como universidad UTE

Promovemos el trabajo decente, seleccionamos y contratamos aquellas empresas proveedoras de servicios que se encuentren comprometidas con sus colaboradores, que cumplan con la legislación vigente, la normativa y los acuerdos contractuales, que provean a sus empleados un entorno de trabajo seguro, que protejan los derechos humanos, los traten con dignidad y respeto, prohibiendo totalmente prácticas discriminatorias, trabajos forzados contratación infantil, corrupción, extorsión o malversación.

Se evaluará a las empresas proveedoras de servicios, reservándose el derecho de realizar auditorías e inspecciones que aseguren el cumplimiento con esta política, la normativa legal y lo estipulado en el contrato, además, deberá ser receptiva para cualquier sugerencia que conlleve una mejora continua en cuanto a su relación con la universidad

En caso de no cumplirse la política establecida se aplicarán las sanciones consideradas en el respectivo contrato, pudiendo incluso llegar a la terminación de este con el proveedor.

La Universidad UTE realizará actualizaciones de la política de acuerdo a la evolución de los proyectos o cuando lo considere conveniente (Última revisión noviembre 2020).

Objetivo al que aplica:

ODS 8 - Trabajo decente y crecimiento económico