Política de Equidad Salarial

SOSTENIBILIDAD UTE

Antecedentes

Poseer igualdad de remuneración, es una de las prácticas laborales más importantes para erradicar la discriminación y fomentar la equidad de género. Además de comprometerse con el trabajo decente, la justicia social y fomentar el crecimiento económico para las personas que integran la Universidad.

En los artículos 79 y 80 del Código del Trabajo de la República del Ecuador se establece que:

Art. 79.- Igualdad de remuneración. – A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.

Art. 80.- Salario y sueldo. – Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.

Nuestro compromiso como universidad UTE

Garantizamos igualdad de oportunidades a mujeres y hombres, midiendo la disparidad salarial en función del género y tomando medidas enfocadas en reducir progresivamente las brechas existentes en el marco de nuestros principios y valores institucionales.

En caso de incumplimiento de esta política se tomarán las medidas determinadas por la normativa en esta materia.

La Universidad UTE realizará actualizaciones de la política de acuerdo a la evolución de los proyectos o cuando lo considere conveniente (Última revisión noviembre 2020).

Objetivo al que aplica:

ODS 8 - Trabajo decente y crecimiento económico