POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL PARA PONER FIN A LA DISCRIMINACIÓN

Antecedentes
La Constitución de la República del Ecuador (2008), dentro de los principios fundamentales de la democracia, consagra la equidad, igualdad y no discriminación como preceptos a los cuales debemos regirnos. La igualdad es un pilar fundamental; lo cual implica que todas las personas tenemos los mismos derechos ante la ley y que cuentan con igualdad de oportunidades para exigir y ejercer. El estado garantiza la igualdad de todas las personas como se establece en el artículo 11 del numeral 2 del cuerpo normativo ibídem:
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”
Este artículo de la Constitución tiene concordancia con lo que establece la Carta Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Recoge en su primer artículo que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Nuestro compromiso
Fomentar acciones que impulsen y fortalezcan el respeto de las personas, que garanticen las mismas oportunidades de quienes laboran en nuestra institución. Mediante la política de igualdad laboral se busca eliminar cualquier forma de violencia, segregación o maltrato por cuestiones de apariencia física, cultura, discapacidad, idioma, sexo, edad, genero, condición social, económica, de salud o jurídica, estado civil, religión, opiniones, origen étnico o nacional, preferencias sexuales o situación migratoria y generando condiciones de igualdad para todo el personal.
El ámbito de aplicación de la Política de Igualdad es institucional y su cumplimiento es obligatorio para toda la comunidad universitaria. Si alguna persona se viere inmersa de manera directa o indirecta en un acto de discriminación, será sancionado conforme las normas legales correspondientes. Nuestra política institucional de no discriminación contempla pautas de la Constitución, Declaración Universal de los Derecho Humanos Internacionales, Código del Trabajo, Código de Ética, Estatuto de la Universidad y Reglamento Interno de Trabajo.
La Universidad UTE realizará actualizaciones de la política de acuerdo a la evolución de los proyectos o cuando lo considere conveniente (Última revisión noviembre 2020).