POLÍTICA DE DERECHOS EQUIVALENTES PARA LA PRÁCTICA LABORAL SUBCONTRATADA

Antecedentes
La externalización de servicios permite el empleo de terceras personas naturales o jurídicas con lo cual se logra ahorrar costes y mejorar la capacidad productiva de la institución, excluyendo una relación laboral de dependencia, pero asumiendo una responsabilidad solidaria de empleadores.
En el Art. 41 del Código de Trabajo se establece: Responsabilidad solidaria de empleadores. – Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador.
Nuestro compromiso
La Universidad UTE promueve el trabajo decente, razón por la cual nos comprometemos en seleccionar y contratar aquellas empresas proveedoras de servicios que se encuentren comprometidos con sus colaboradores, que cumpla con la legislación vigente, la normativa y los acuerdos contractuales, que provean a sus empleados un entorno de trabajo seguro, que protejan los derechos humanos, los traten con dignidad y respeto, prohibiendo totalmente prácticas discriminatorias, trabajos forzados contratación infantil, corrupción, extorsión o malversación.
La institución es receptiva para cualquier sugerencia que conlleve una mejora continua en cuanto a su relación con los proveedores.
Se evaluará a las empresas proveedoras de servicio, reservándose el derecho de realizar auditorías e inspecciones que aseguren el cumplimiento con esta política, la normativa legal y lo estipulado en el contrato.
En caso de no cumplirse la política establecida se aplicarán las sanciones consideradas en el respectivo contrato, pudiendo incluso llegar a la terminación de este con el proveedor.
La Universidad UTE realizará actualizaciones de la política de acuerdo a la evolución de los proyectos o cuando lo considere conveniente (Última revisión noviembre 2020).