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Universidad Tecnológica Equinoccial.
Instituto de Informática y Computación IDIC
 

La Propiedad Intelectual en la World Wide Web
Dr. Vicente Arcos Zapata

Escribir sobre Propiedad Intelectual implica hacer referencia al desarrollo de la humanidad a lo largo de los tres últimos siglos; esto es, desde cuando el ser humano empezó a preocuparse por dejar constancia de aquellos bienes o artefactos que producía y que estaban orientados a solucionar un sinnúmero de cotidianos problemas. Si bien se puede hablar sobre el tema desde la antigua Roma, es a partir del siglo XV, con el invento de la imprenta (1), que empieza una nueva actividad humana centrada en la publicación y difusión de libros, volantes y noticias. Desde entonces, la historia universal recoge la publicación de una serie de normas que fueron adoptadas por distintos gobernantes y reyes en procura de regular las creaciones intelectuales. Carlos III, Rey de España fue quien marcó el punto de partida de la Propiedad Intelectual como hoy la entendemos, al dictar dos órdenes reales fundamentales. Orden Real de 1763: por un lado elimina el monopolio que mantenía el editor y, por otro, reconoce al autor como titular de su creación, por tanto, podía imprimirla y distribuirla conforme su interés. Orden Real de 1764, determina que los derechos del autor se extienden a su descendencia, es decir, estos derechos siguen vigentes aún después de la muerte del autor.

El Estado, a partir de la Edad Contemporánea (siglo XIX), crea organismos encargados (oficinas de patentes) de velar por los derechos de los inventores y garantizar la producción y comercialización de los bienes, aparatos o equipos. Lo dicho no quiere decir que con anterioridad no existan registros de inventos, todo lo contrario, la historia recoge un sinnúmero de inventos desde la rueda, el vidrio, la brújula o la escritura, hasta registros sobre el desarrollo del protocolo de Internet (1973) a cargo del Departamento de Defensa estadounidense o el lanzamiento del primer ordenador personal por IBM (1981), pasando por la máquina de vapor de James Watt (1769), la máquina sumadora accionada por engranajes(2) de B. Pascal (1642), etc.

Las dificultades con respecto a la propiedad intelectual de inventos o producciones del ingenio del ser humano no son nuevas. Una de las controversias más comentadas, sin ser la única, hace relación al teléfono. Por muchos años se consideró como el inventor de este artefacto al ingeniero y físico norteamericano Alexander Graham Bell (1847-1922), quien logró patentar el teléfono en 1876, cuando en el verdadero inventor fue el italiano Antonio Meucci,(3) quien lo ideó en 1855 para comunicarse con sus compañeros en un teatro de Florencia. Lo curioso del caso es que, como no tenía dinero para cubrir los trámites de registro, ofreció su invento a una empresa que no le tomó en serio, es más, nunca le devolvió el prototipo presentado. Por alguna razón este extraño aparato llegó a manos de Bell, quien no solo se llevó la gloria sino también fama y la riqueza que generó dicho invento.

En Ecuador la norma vigente es la Ley de Propiedad Intelectual. Cabe indicar que si bien es cierto cada país tiene su propia legislación, los acuerdos o convenios internacionales también adoptan normas y regulaciones de obligatoria aplicación en los países signatarios.(4)

Según nuestra legislación, la propiedad intelectual comprende tres grandes áreas:

Derechos de Autor y Derechos Conexos.- El ámbito de protección de los derechos de autor es muy amplio, pues, “… recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. … son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.” Además, estos derechos también protegen “la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.”

Los derechos de autor se subdividen en morales y patrimoniales. Los Derechos Morales se refieren a la facultad que tiene el autor para identificarse como tal y de proteger su obra frente a la sociedad; facultad que es imprescriptible, irrenunciable e inalienable. Los Derechos Patrimoniales, también conocidos como derechos de explotación, se refiere a la posibilidad que tiene el autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual, a través de cualquier medio o forma, es decir, estos derechos se pueden comercializar libremente, con las limitaciones que la propia ley establece.

Por su parte, los derechos conexosson los derechos económicos por comunicación pública que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.” En términos simples, son las utilidades, los beneficios económicas que se obtienen por la comunicación pública, a través de los diferentes medios, de canciones y ejecuciones musicales, sea en vivo, discos o en diferido.

Propiedad Industrial.- abarca: a) Invenciones; b) Dibujos y modelos industriales; c) Esquemas de trazado de circuitos integrados; d) Información no divulgada y los secretos comerciales e industriales; e) Marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales; f) Apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio; g) Nombres comerciales; las indicaciones geográficas; e, i) Cualquier otra creación intelectual que se destine al uso agrícola, industrial o comercial; y, 

La propiedad industrial no es otra cosa que la protección de las invenciones realizadas por el ser humano en todos los campos de la tecnología. Esta protección se ejecuta a través de las denominadas patentes de invención y modelos de utilidad.

Las patentes están reservadas para las invenciones, sea de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que reúna tres requisitos: sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.  Una invención es nueva cuando no está comprendida dentro del denominado “estado de la técnica”, esto es, “… que no haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.” La invención tendrá un nivel inventivo,  “… si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.” Una invención es susceptible de aplicación industrial “… cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

Modelos de Utilidad son “toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de laguna de sus partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto que antes no tenía; así como cualquier creación nueva susceptible de aplicación industrial que no goce de nivel inventivo suficiente que permita la concesión de patente.

Obtenciones Vegetales.-  es la protección, a través de un certificado de obtentor,(5) “… a todos los géneros y especies vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida en que aquel cultivo y mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.”

De otro lado, la red de redes surge como la mayoría de los inventos, de la necesidad del ser humano. La necesidad es madre de todas las cosas, reza un viejo refrán. La red informática precursora de la actual nació en Estados Unidos, en el marco de un proyecto militar que fue aprobado por el gobierno en 1969, en plena guerra fría. Esta red, llamada Arpanet, tenía como objetivo central conectar diversas computadoras que se encontraban dispersas por todo el país, con el propósito de resistir eventuales ataques militares del Este.(6) Más tarde, se incorporan las universidades y las redes que habían sido desarrolladas en otros países, surgiendo así la Word Wide Web, comúnmente conocida como Internet.

No hay duda de que vivimos la era de la información y, desde algunos años atrás, gracias a la red de redes, que agrupa a millones de computadoras en todo el mundo, también vivimos la era de la comunicación. El éxito de esta red informática se debe, en gran parte, a que utiliza en sus comunicaciones el lenguaje HTML (Hiper Text Markup Language), desarrollado  en el Centro Europeo para la Investigación Nuclear (1991), por Tim Berners-Lee. Una herramienta que hace sencillo y fluido el intercambio de datos entre computadoras.

Digamos también que la internet no es una red centralizada ni está regida por organismo alguno. Su estructura se parece a una tela de araña en la cual unas redes se conectan con otras sin una jerarquía aparente. Para conectarse a Internet, se requiere de una computadora equipada con un módem, una línea telefónica conectada a éste y un número de un servidor al que podamos llamar, que a su vez sirva de puente entre nuestra computadora y las demás computadoras que se encuentran conectadas a la red.

Ahora bien, en la Internet encontramos millones de gibytes (Gb) de información, traducidos en textos, cuadros, fotografías, marcas, nombres comerciales, nombres de dominio, etc., etc., que para la Ley de Comercio Electrónico son considerados como mensajes de datos. Mensajes de Datos es “toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio,…”. Un correo electrónico, los servicios web, los registros electrónicos, el fax, el intercambio electrónico de datos, etc. tienen la categoría de mensajes de datos y como tales están reconocidos por la ley, tienen igual valor jurídico que los documentos convencionales (soporte papel) y están “… sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.” Nuestra sociedad aún cree que un e-mail, por ejemplo, es un simple correo, sin firma, por tanto sin valor legal. Que equivocada esta.

Otro aspecto a considerar es la diferencia que existe entre las herramientas tecnológicas o plataformas tecnológicas (nombres comerciales, nombres de dominio, marcas, etc.) utilizadas para el desarrollo y aplicación en actividades de comercio electrónico, mismas que tienen relación directa con la Propiedad Industrial, específicamente con patentes; y, por otro, los contenidos y objeto de los contratos celebrados vía internet, con énfasis en la utilización de las obras intelectuales (información).

Un claro ejemplo de lo dicho es el presente artículo. Ha sido colocado en la red para ser leído, analizado o comentado por aquellos que tengan interés en el tema; pueden tomar la información o las ideas para la creación de otro artículo -siempre citando la fuente-, sin embargo de esto, no pierdo la calidad de autor. La ley contempla que las potenciales modificaciones, enmiendas o agregados a un mensaje de datos únicamente las puede realizar el autor; lo contrario significaría una violación a sus derechos. El hecho de que una creación intelectual se encuentre en la red a disposición del mundo entero, no significa que el autor pierda sus derechos y la obra pase a ser de propiedad de quien “baja” la información y la presenta como propia. De ocurrir esto, quien así procede comete un delito, cuya sanción es la privación de la libertad de 3 meses a 3 años y una multa de 500 a 5000 unidades de valor constante (UVC).(7)

Cabe mencionar que el avance de las interrelaciones al interior de la comunidad internacional impone limitaciones al derecho de autor, como es el tiempo de duración, que en Ecuador es hasta 70 años después de la muerte del autor. En el caso de marcas, nombres comerciales, esquemas, canciones, video grabaciones, etc. su utilización y comercialización requiere, necesariamente, de la autorización expresa de su autor. No hay restricciones si la utilización es en beneficio de la colectividad (actos oficiales) o en actividades pedagógicas (aula de clase); es decir, no se requiere la autorización del autor o de quien es titular de esos derechos.

Autor es únicamente la persona natural, en tal virtud, la información que se encuentra en red, está bajo la tutela del capítulo Derechos de Autor y Derechos Conexos,(8) por tanto, toda información localizada en la web tiene dueño y está protegida sea por la ley nacional (de cada país) o por los acuerdos internacionales vigentes. Corresponde precisar que la ley ecuatoriana considera, a los programas de ordenador (software) como obras literarias, de allí su razón de ser abordado en el capítulo antes indicado.

Ante la pregunta ¿Qué partes, aspectos o temas de la amplia producción intelectual del ser humano está protegido? Recordamos que la ley categóricamente dice “…todas las obras del ingenio humano…”, es decir, tiene protección libros, folletos, sermones, alegatos en derecho, bases de datos, composiciones musicales, esculturas, planos, gráficos, programas de ordenador, traducciones, adaptaciones, resúmenes, etc., etc., etc. Resulta más corto explicar por la vía inversa, es decir, aquello que no es objeto de protección, que se reduce a dos aspectos. Primero, aquellas “… ideas contenidas en las obras, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí; los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial; y, segundo, “… las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales.” Disposición legal que para muchos la ignoran aduciendo que si está determinada información está en la red cualquiera la puede utilizar indiscriminadamente y sin guardar el reconocimiento para quien la generó. Con esto no quiero decir que este prohibido servirse de la información o de las ideas, pero la honestidad académica dice que debemos respetar los derechos de autor.

En conclusión, todo aquello que es producto del intelecto humano está protegido, sea que se encuentre en soporte físico o soporte informático,  excepto los conceptos matemáticos y el contenido ideológico o técnico, por un lado; y, por otro, las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones judiciales y dictámenes de organismos públicos. Esta es la razón por la cual en miles de páginas web figuran la frase Derechos Reservados de Autor o Copyright.

Recordemos que el objetivo del Derecho es regular las actividades de los seres humanos, por ende, la trasgresión de sus disposiciones implica una sanción y su ignorancia no constituye excusa, pues, la ley es obligatoria y se entiende conocida por todos.

(1)El alemán Johannes Gutenberg (1393-1468), descubrió en 1440 la composición por caracteres móviles, llamada tipografía. El 23 de febrero de 1455, imprime la primera Biblia latina. Su verdadero apellido era Gensfleisch zur Laden.

(2) Un sector de la doctrina sostiene que Pascal  diseñó y construyó la primera calculadora; mientras que otro afirma que  fue Gottfried Wilhelm Leibniz, filósofo y matemático alemán, el que diseñó una calculadora (1671) a la que  denominó calculadora universal, que era capaz de efectuar, por medios mecánicos, operaciones de multiplicación y división.

(3)En el año 2002, el Congreso de Estados Unidos reconoció que el inventor del teléfono había sido Meucci, restituyéndole así el derecho a ser el auténtico inventor del teléfono.

(4)Convenio de Berna, del 9 de septiembre de 1886; últimas modificaciones: 1979. Convenio de París, del 20 de marzo de 1883; última modificaciones: 1979. Acuerdos OMPI de 1996. Acuerdos ADPIC, etc.

(5)Persona que haya creado o descubierto y desarrollado una variedad de planta. Entiéndase por crear, a la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos que contribuya al mejoramiento heredable de las plantas.

(6)Recordemos que la relativa estabilidad sobre la que se basaban las relaciones entre las dos superpotencias EE.UU. y la URSS, se tornaron extremadamente difíciles a finales de los años setenta, por lo que la primera administración del Presidente Ronald Reagan impulsó el desarrollo de la Iniciativa de Defensa Estratégica,  más conocida como la “guerra de las galaxias”, que consistía en desplegar un complejo sistema de satélites y de cañones láser para bloquear un posible ataque soviético. Los elevadísimos costos hicieron inviable su realización.

(7)La  Unidad de Valor Constante equivale a US$ 2,689

(8)El ente regulador a nivel internacional es la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y, en nuestro país, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).